Licencias de obras en Madrid: tipos y procedimiento de tramitación

El Ayuntamiento de Madrid regula la ejecución de obras mediante diferentes tipos de licencias cuya exigencia depende del alcance de la intervención. Conocer qué licencia corresponde a cada caso es fundamental antes de iniciar cualquier proyecto de reforma o construcción.

Licencia de obras mayores

Se requiere para intervenciones que afecten a la estructura, modifiquen distribuciones con eliminación de elementos estructurales, alteren fachadas o cubiertas, o impliquen cambio de uso. Exige proyecto técnico firmado por arquitecto colegiado y contratación de dirección facultativa. El plazo de resolución del Ayuntamiento de Madrid es de tres meses desde la presentación de documentación completa.

Licencia de obras menores

Aplicable a obras de escasa entidad técnica que no afecten a elementos estructurales ni a la envolvente del edificio. En determinados supuestos puede tramitarse mediante declaración responsable.

Declaración responsable de obras

El Ayuntamiento de Madrid admite la declaración responsable para obras menores como sustitución de solados, pintura interior, falsos techos sin modificación estructural o sustitución de carpintería exterior sin alterar dimensiones. Las obras pueden iniciarse en el mismo día de la presentación.

Documentación para la licencia de obras mayores

  • Proyecto básico y de ejecución firmado por arquitecto colegiado
  • Estudio de seguridad y salud
  • Autoliquidación de la tasa municipal
  • Acreditación de la propiedad o autorización del propietario
  • En edificios protegidos: informe previo de Patrimonio Cultural

Obras sin licencia

La ejecución de obras sin licencia constituye una infracción urbanística que puede derivar en orden de demolición y sanción económica. En Atrezo Arquitectos gestionamos los expedientes de legalización de obras cuando la normativa vigente lo permite. Puede contactar con nosotros en este enlace.

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