Cuándo es obligatorio contratar un arquitecto para obras en Madrid

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y el Código Técnico de la Edificación (CTE) establecen en qué intervenciones es obligatoria la intervención de un arquitecto en Madrid. Conocer estos supuestos permite planificar correctamente el proyecto y evitar sanciones por ejecución de obras sin la dirección técnica preceptiva.

Obras que requieren arquitecto por ley

  • Obra nueva: Toda construcción de nueva planta requiere proyecto de arquitecto y dirección facultativa, independientemente del uso y la superficie.
  • Ampliación: Las obras de ampliación en altura o superficie requieren proyecto técnico de arquitecto.
  • Intervenciones estructurales: Cualquier obra que afecte a pilares, vigas, muros de carga o forjados requiere la firma de un arquitecto.
  • Cambio de uso: La tramitación de un cambio de uso urbanístico exige proyecto técnico de arquitecto.
  • Edificios protegidos: Toda intervención en inmuebles catalogados requiere proyecto de arquitecto, con independencia de la entidad de las obras.

La dirección de obra: cuándo es obligatoria

La dirección facultativa es obligatoria en todas las obras que requieran proyecto técnico. Incluye la dirección de obra (arquitecto) y la dirección de ejecución (arquitecto técnico). Su función es verificar que la ejecución se ajusta al proyecto aprobado y resolver las incidencias técnicas durante la construcción. Al término de las obras, el arquitecto emite el certificado final de obra, necesario para la licencia de primera ocupación y la inscripción registral.

Consulta técnica previa

En Atrezo Arquitectos realizamos un análisis previo de cada proyecto para determinar la documentación técnica y los trámites administrativos necesarios. Puede contactar con nuestro estudio en este enlace.

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